¿Buscas un abogado laboralista en Getafe que te ponga al día de las nuevas medidas de conciliación? ¡Tenemos buenas noticias! Y es que la igualdad en el ámbito jurídico laboral continúa avanzando, equiparando los derechos de hombres y mujeres y promoviendo una mayor equidad en la conciliación de la vida laboral, familiar y personal. Un buen ejemplo es el nuevo permiso parental de ocho semanas. ¡Vamos a ver sus claves más importantes!  

Pequeñas modificaciones, grandes pasos hacia la conciliación real y efectiva

Una de las últimas reformas significativas en el ámbito de la conciliación es la introducción del nuevo artículo 48 bis en el Estatuto de los Trabajadores, mediante el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. Este artículo establece el derecho de las personas trabajadoras a un permiso parental para el cuidado de hijos o menores acogidos, con una duración máxima de ocho semanas. 

Características del nuevo permiso parental  

El nuevo permiso parental puede disfrutarse de manera continua o discontinua, y a tiempo completo o parcial, según lo establecido reglamentariamente. 

Derecho individual del trabajador  

Es importante resaltar que, como el resto de los permisos relacionados con la conciliación, este es un derecho individual de las personas trabajadoras lo que significa que no puede transferirse su ejercicio.  

Por otro lado, aclaramos que, como sucede con otros permisos, como el de lactancia o el de guarda legal, es la propia persona trabajadora la que debe especificar la fecha de inicio y fin del disfrute del permiso, comunicándolo a la empresa con la antelación requerida (la ley fija el plazo en 10 días o el concretado por los convenios colectivos).  

¿La empresa puede negarse a su concesión? 

Con todo, debemos tener en cuenta que, en caso de que dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por el mismo sujeto causante, así como en supuestos en que el disfrute del permiso en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la compañía, la empresa podrá aplazar su concesión por un período razonable. Eso sí, debe justificarlo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute igual de flexible.  

Por tanto, la empresa no puede negarse a la concesión de este permiso en ningún caso, pero sí modificar su forma y fecha de disfrute cuando se corran riesgos de alteración en el normal funcionamiento del negocio, así como justificarlo debidamente.  

¿Quieres solicitar algún permiso laboral al que tienes derecho y no sabes por dónde empezar?  

Para aquellos interesados en fijar la forma y disfrute de los permisos relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, como es el nuevo permiso parental de ocho semanas, es recomendable buscar asesoramiento legal. ¿Es tu caso?  

Nuestro abogado laboralista en Getafe te brinda orientación y asistencia para resolver dudas y garantizar que se ejerzan estos derechos de manera adecuada y en cumplimiento de la normativa vigente. ¡Contacta con Gespro!