El despido procedente es una modalidad de ruptura entre empresa y trabajador por motivos concretos especificados en el Estatuto de los Trabajadores (ET). Pero tiene una particularidad que afecta directamente a los derechos de la persona que lo sufre: está justificado. ¿Quieres saber más sobre este tipo de despido? Nuestro abogado laboralista en Getafe te cuenta los detalles. Presta atención y conoce tus derechos.  

Despido procedente, ¿por qué se produce?   

El despido procedente, tal y como contempla el Estatuto de los Trabajadores, “convalidará la extinción del contrato de trabajo que con aquel se produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación”. He aquí la principal diferencia respecto de otras fórmulas como el despido nulo, que, una vez decretado por un juez, tiene el efecto de la readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir.  

El despido improcedente, por su parte, conlleva la opción del empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, de readmitir al trabajador o abonarle una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio. Esta última opción determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo. 

Con todo, es importante recalcar que un despido procedente solo es indemnizado cuando se produce por causas objetivas, en cuyo caso, la indemnización equivale a 20 días por año de trabajo, con un máximo de 12 mensualidades.   

Determinación del despido: cuando el juez tiene la última palabra 

Imaginemos que una empresa comunica a un empleado su despido por causas disciplinarias y este no queda conforme, reclamando judicialmente. En este caso, será el juez quien, en última instancia, determine si el despido es o no procedente. Y es que si el órgano judicial da la razón a la empresa tras demostrar que las faltas dan lugar a la alegación de despido por causas disciplinarias, el juez le dará la razón a la empresa. En este supuesto, el despido se declarará procedente.   

Del mismo modo, si la empresa alega razones de despido objetivas (es decir, motivos económicos, de producción u organizativos), y la empresa demuestra las causas que motivaron el despido, también se declarará procedente.  

En resumen, la decisión extintiva se considerará procedente cuando se acredite la concurrencia de la causa en que se fundamentó la decisión extintiva, además de cumplirse los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 53 ET (comunicación escrita del despido, con las causas del mismo y su demostración, etc.). En otro caso se considerará improcedente. 

 

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