Sí, la legitimación para iniciar trámites de desalojo en una vivienda la tiene el propietario. Pero existen circunstancias en las que la comunidad de propietarios también pueden emprender acciones legales. ¿Quieres conocerlas? Nuestros especialistas en administración de fincas en Getafe y asuntos civiles detallan cómo puede actuar tu comunidad en estos casos. 

Allanamiento de morada y vía extrajudicial

Como hemos avanzado, el propietario es quien puede iniciar el trámite de desahucio. No obstante, si se produce un allanamiento de morada, pueden intervenir más actores. 

Para empezar, los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado pueden desalojar a los “okupas”, sin la necesaria autorización judicial, de forma inmediata. Y es que a diferencia de la usurpación, donde el bien jurídico protegido es la propiedad de la persona, en el allanamiento de morada se protege la inviolabilidad del domicilio y el derecho a que sea respetado el ámbito espacial en el que se desenvuelve la intimidad personal del individuo. 

En definitiva, se considera allanamiento cuando una persona entra en morada ajena contra la voluntad de su morador. Esta palabra es clave: “morador”. Por ello, y para que se produzca el desalojo de forma inmediata, ha de comprobarse que la vivienda no estaba abandonada, sino que en ella moran o residen los propietarios. 

En este caso, los vecinos pueden denunciar la ocupación de una vivienda habitualmente habitada si se percatan de la entrada de personas que no son los propietarios. En última instancia, la Policía Nacional puede intervenir sin orden judicial durante las primeras 48 horas.

Solicitud del cese de ciertas actividades molestas

Sí, la ocupación de una vivienda es una situación muy desagradable para el propietario. Pero los vecinos son quienes conviven a diario con los ‘okupas’ y pueden quedar afectados, especialmente si realizan actividades molestas o en su contra

En este caso, la comunidad, antes de recurrir a la vía judicial, ha de solicitar el cese de las actividades a los okupas. Si se ignora esta solicitud, deben reunirse las pruebas suficientes para presentar ante el juez e interponer una demanda por las conductas molestas, nocivas, insalubres, peligrosas, ilícitas o prohibidas que vengan reflejadas en los estatutos de la comunidad. 

 

¿Tienes okupas en tu edificio y quieres saber cómo emprender acciones legales y en qué tipo de procedimientos se resuelve el problema? Contacta con Gespro. Nuestros especialistas en administración de fincas en Getafe y asuntos civiles pueden asesorarte.