Si buscas un abogado laboralista en Getafe que aclare tus dudas acerca del teletrabajo, este es tu post. Desde Abad y Puche Abogados vamos a darte los detalles más importantes sobre esta no tan nueva modalidad de trabajo. 

El teletrabajo, por fin llegó para quedarse

Y es que aunque en otros países hace años que el teletrabajo es una manera habitual de desarrollar la jornada laboral, en nuestro país la pandemia, ha sido la responsable de que se pueda acceder más y mejor a esta, relativamente nueva, manera de trabajar. 

La gran aceptación y la rápida adaptación por parte de empresas y trabajadores al teletrabajo hacía necesaria una regulación al respecto. 

Entre sus características, evidentemente, la más importante es la posibilidad de llevar a cabo las actividades laborales en el domicilio del trabajador o bien, en el lugar que este elija libremente. 

 

Claves de la regulación del teletrabajo

Lo primero que debemos entender es que se trata de un acuerdo voluntario y reversible, tanto por parte de la empresa como por parte del trabajador. Eso sí, es imprescindible que exista un acuerdo por escrito en el que aparezcan todos los detalles al respecto. 

Otra cuestión importante es que los empleados que desarrollen su actividad a través del teletrabajo tienen los mismos derechos que aquellos que lo hagan de  manera presencial, en cuanto retribuciones, complementos o condiciones laborales, que no pueden verse modificadas ni perjudicar a los teletrabajadores. 

Por otra parte, la empresa está en la obligación de proporcionar los medios y herramientas necesarias para poder desarrollar su labor, sustituirlas cuando sea necesario, prestar asistencia y soporte técnico si es necesario, además de compensar o sufragar los gastos asociados al teletrabajo. 

La empresa además no puede exigir la instalación de aplicaciones en equipos personales, ni puede obligar al trabajador al uso de los mismos para desarrollar su actividad laboral. 

Se debe seguir manteniendo la obligatoriedad de cumplir con los registros horarios de principio y fin de jornada, y, se debe establecer todo lo relacionado a los descansos y si existiera la flexibilización de horarios. 

Por último, es importante no olvidar que el teletrabajador tiene derecho a la desconexión digital fuera del horario laboral. 

 

Abogado laboralista en Abad y Puche Abogados

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