Fiestas de madrugada, ladridos, discusiones… El ruido y los destrozos causados en las zonas comunes son, sin duda, los problemas más habituales que se producen en las comunidades de vecinos y pueden dar lugar a situaciones desagradables y enfrentamientos. ¿Cómo actuar correctamente en estos casos para solucionar el conflicto? Desde nuestra administración de fincas en Getafe ofrecemos algunas claves. 

¿Sabías que el ruido está regulado?

Las diferentes normativas y ordenanzas municipales regulan el ruido, o lo que es lo mismo, el número de decibelios máximo en un residencial, de día, de noche y fines de semana. Pero si el ruido se produce dentro de los límites legales y, aún así, molesta, poco podemos hacer por la vía judicial. 

En estos casos, siempre conviene tener una conversación con el vecino en cuestión para intentar solucionar el problema. 

Agota la vía amistosa

En primer lugar, hemos de recurrir a la vía amistosa, comunicando al vecino molesto que cese en su actividad, ya sea por carta o verbalmente. Si esta primera comunicación no surte efecto, será el presidente de la comunidad quien intervenga en el apercibimiento. 

¿Cuándo recurrir a la vía judicial?

Como hemos avanzado, si la actividad molesta se sigue produciendo, el presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes. No obstante, este aviso también puede realizarlo el propio administrador de fincas. 

¿Qué medidas tomar si se ignora el requerimiento?

Cuando quien realiza la actividad molesta o causa daños en el edificio no cesa, la propia comunidad también puede interponer demanda judicial. 

Además, si se trata de un inquilino, el propietario puede tomar una serie de medidas en caso de que los requerimientos sean ignorados por aquel, como es la resolución del contrato de arrendamiento. Si el propietario no actúa con la debida diligencia, la comunidad de vecinos también puede demandar al arrendatario. 

Asimismo , si el vecino molesto causa desperfectos o destrozos en las zonas comunes, será él  quien deba asumir los gastos en las reparaciones, aun siendo inquilino. De lo contrario, recaerá en el propietario esta responsabilidad. 

 

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