Desde nuestra asesoría laboral en Getafe hemos visto cómo la irrupción de la COVID ha disparado el despido colectivo, donde los representantes de los trabajadores juegan un papel fundamental. Sin embargo, casos muy concretos han generado cierta incertidumbre jurídica. 

Con todo, en este post, detallamos qué papel desempeñan los representantes de los trabajadores en un despido colectivo, una indeseable situación que, aunque no está permitida en ciertos supuestos del escenario pospandemia, sigue produciéndose. 

LA RLT y el despido colectivo

En nuestra asesoría laboral en Getafe sabemos que la representación legal de los trabajadores (RLT) juega un papel crucial en caso de que una empresa tramite un ERE. Y es que, antes de hacer efectivo el despido colectivo, el empresario está obligado a abrir un periodo de consultas con la RLT. Pero hay más: 

 

  • Este periodo no puede ser superior a treinta días naturales; quince, si la empresa cuenta con menos de cincuenta trabajadores. 
  • La consulta deberá versar, como mínimo, sobre las posibilidades de evitar o reducir los despidos colectivos y sobre atenuar sus consecuencias, adoptando medidas como la recolocación o acciones de formación o reciclaje profesional en aras de mejorar la empleabilidad. 
  • La consulta se llevará a cabo en una única comisión negociadora, que estará formada por un máximo de trece miembros que representarán a cada una de las partes. 
  • La comunicación ha de realizarla el empresario a la RLT por escrito y deberá contener las causas del despido, el periodo previsto para su realización efectiva y demás información contenida en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
  • No celebrar este periodo de consultas puede derivar en nulidad del despido. 

 

Nueva normalidad, nueva inseguridad jurídica 

Aunque el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, recogía medidas laborales para paliar los efectos de la COVID como que la fuerza mayor y las causas ETOP (económicas, técnicas, organizativas y de producción), que respaldan la suspensión de contrato y reducción de jornada, no podían justificar extinciones de contrato ni despidos, la realidad es otra. 

Un caso real

De hecho, el TSJ de la Comunidad de Valencia, en su sentencia del 22 de marzo de 2021, exime de mantener el empleo a los trabajadores de la plantilla de un hotel tras un ERTE. 

La RLT no intervino

Esta resolución se fundamentaba en el riesgo de concurso de la empresa al concurrir causas ETOP, situación que, según el RD-ley 8/2020, ajusta a derecho el despido colectivo. En este supuesto, sin embargo, no acordó el despido colectivo con la RLT. 

 

Sea como fuere, en Abad y Puche somos una asesoría legal en Getafe de primer nivel y contamos con los mejores  especialistas en derecho laboral. Por ello, tanto si te está afectando la tramitación de un ERE, te guiamos con garantías, ya seas empresa o trabajador.