Los casos de acoso laboral – popularmente conocido como mobbing – son cada vez más frecuentes en nuestro país (entre el 10 y el 15% de los trabajadores la sufren). ¿Sabes cómo detectarlo? Para contestar a esta pregunta, los especialistas de nuestra asesoría laboral en Getafe advierten que, en primer lugar, debemos tener clara su definición exacta. Y es que el mobbing no se limita a una disputa puntual en el lugar de trabajo. Va más allá. 

En definitiva, no todas las rencillas o tensiones laborales son sinónimo de mobbing. Por ello, en esta entrada, detallamos algunos tips para que sepas cómo detectarlo y ante qué autoridades actuar. 

¿Qué es el acoso laboral?  

Acoso sexual, ciberbullying, acoso psicológico… Se cuentan por decenas las tipologías de acoso existentes, pero en todas ellas se produce una situación que atenta contra la dignidad, creando un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Todo ello, con reiteración y duración en el tiempo. 

Cuando hablamos de acoso laboral, estas conductas son llevadas a cabo en el trabajo, donde la víctima queda sometida a un estado emocional negativo que llega incluso a poner en peligro su integridad, tanto física como psicológica.  

Por desgracia, no siempre es fácil detectar ni demostrar el mobbing. La razón principal es que suele manifestarse, además de a través de acciones o palabras hirientes, con actitudes pasivo-agresivas en las que se ignora a la víctima o se le hace el vacío. El objetivo, a la postre, es minar las posibilidades laborales del acosado apartándole de compañeros y superiores. 

 

Cómo actuar frente a la dificultad probatoria del mobbing

Desde nuestra asesoría laboral en Getafe destacamos la mejor baza con la que cuenta el afectado para defenderse. Nos referimos a la recopilación de pruebas, ya sean grabaciones, correos electrónicos, declaraciones de testigos, fotografías, etc. 

Sin embargo, en muchas ocasiones el principal problema que constituye el acoso laboral es la dificultad probatoria, pues el denunciado suele procurar no dejar “huellas” por escrito y declara con aparente normalidad. En estos casos, la alternativa probatoria más eficaz es la presentación de partes de baja por depresión, informes periciales médicos, etc.

 

Sufro acoso, ¿cómo lo denuncio? 

El acoso laboral pueden denunciarse por diferentes vías: 

  • Jurisdicción social: solicitando la extinción judicial del contrato de trabajo.
  • Orden contencioso-administrativo: acudiendo a la Inspección de Trabajo.
  • Cauce penal: en este orden, el mobbing puede conllevar una pena de entre 6 meses y dos años de prisión. 

¿Sufres acoso en el trabajo? En Gespro, nuestros expertos en asesoría laboral en Getafe te guían para que conozcas los derechos que te asisten e inicies, en su caso, un proceso judicial con todas las garantías.