Un abogado laboralista en Getafe como los que trabajan en nuestro despacho te puede asistir en caso de despido. En este post queremos ver las diferencias entre un nulo, un improcedente y un procedente. 

Son los tres tipos principales que contempla la legislación española actual.  Cada uno responde a unas causas diferentes y tiene consecuencias distintas.

Despido nulo

Será nulo si concurre discriminación tal y como la entiende la Constitución Española. También si se produce una violación de los derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.

El despido será nulo por ejemplo si se da durante el período de maternidad. Es decir, cuando se despida a las trabajadoras durante ese período de suspensión del contrato de trabajo.. También cuando haya una baja por embarazo de riesgo o durante la lactancia natural. También en casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento. 

Consecuencias 

  • Readmisión inmediata del trabajador en el mismo puesto.
  • Abono de los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la sentencia.

Despido improcedente

Si no queda acreditado el incumplimiento alegado para el despido o si no se han cumplido las exigencias formales establecidas (despido disciplinario). En el caso del despido objetivo, cuando no se acrediten las causas.

Consecuencias 

  • Readmisión del trabajador en su puesto de trabajo con abono de los salarios de tramitación.
  • Indemnización en caso de no readmisión.

Si el trabajador despedido es un representante legal de los trabajadores o delegado sindical, la opción de readmisión corresponde siempre a éste. 

Despido procedente

Cuando quedan acreditadas las causas alegadas por el empresario o la certeza de las causas objetivas.

Consecuencias

  • Extinción de la relación laboral sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.

En conclusión, la legislación laboral española contempla diferentes tipos de despidos. Los motivos para calificarlos son distintos. Cada uno lleva consigo una serie de consecuencias. En Gespro insistimos en que es clave calificar correctamente el despido ya que, por ejemplo, la indemnización por despido improcedente difiere de la del despido procedente en lo relativo a la cuantía. Existe también el despido disciplinario. Es cuando un trabajador incurre en incumplimientos graves y culpables. Su causa es de corte subjetivo.