¿Buscas un abogado matrimonialista en Getafe que te guíe en tus trámites de divorcio? Si la respuesta es afirmativa, es conveniente que tengas algunas nociones básicas sobre cómo proceder, por ejemplo, sabiendo ante quién puedes impulsar el procedimiento. Para empezar, el divorcio puede solicitarse por uno de los cónyuges manifestando la voluntad de no querer continuar en esa situación, siendo generalmente el juez quien decreta la disolución del vínculo matrimonial.

Pero tras la publicación de la Ley de Jurisdicción Voluntaria (LJV), Letrados de la Administración de Justicia (LAJ) y Notarios vieron incrementadas sus funciones en estos casos. ¿Qué características tienen los divorcios ante estos profesionales? ¡Sigue leyendo!

Procedimiento de divorcio ante LAJ o Notario

Letrados de la Administración de Justicia y Notarios ya tenían competencias para la celebración del matrimonio, pero la LJV les otorga también competencias para tramitar los divorcios, si bien se tienen que cumplir ciertos requisitos.  

¿Hay hijos menores?

El condicionante principal es que no puede haber hijos menores no emancipados o hijos mayores respecto de los que se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores. Además, debe ser amistoso (de mutuo acuerdo).

¿Cuándo y cómo se acuerda la separación? 

Como dispone el artículo 82 del Código Civil, los cónyuges «podrán acordar su separación de mutuo acuerdo transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio mediante la formulación de un convenio regulador ante el Letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública ante Notario, en el que, junto a la voluntad inequívoca de separarse, determinarán las medidas que hayan de regular los efectos derivados de la separación (…)”. 

Personaciones

Asimismo, el párrafo segundo del mismo artículo establece que “los cónyuges deben de intervenir en el otorgamiento de modo personal, sin perjuicio de que deban estar asistidos por Letrado en ejercicio, prestando su consentimiento ante el LAJ o Notario. Igualmente los hijos mayores o menores emancipados deberán otorgar el consentimiento ante el Letrado de la Administración de Justicia o Notario respecto de las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar».

Modificaciones a tener en cuenta

Con todo, el apartado segundo del mencionado artículo ha quedado modificado por la Ley 8/2021, de 2 de junio. Así, tras su entrada en vigor, se dispone que no se aplicará lo contemplado en dicho apartado cuando existan hijos menores no emancipados o hijos mayores respecto de los que se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores.

¿Es obligatoria la asistencia de abogado y procurador?

El divorcio de mutuo acuerdo formulado ante LAJ o Notario, si bien implica trámites más sencillos y menos costosos, requiere la asistencia de abogado y procurador, tal y como indica el artículo 750.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Además, se ofrece la posibilidad de que ambos cónyuges acudan con un único abogado. 

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